Revista de Marketing y Negocios

Los “nuevos” empleados de las plataformas digitales

Tabla de Contenidos [minimizar/expandir]

AUDIO COLUMNA: Descubre las ideas clave de la columna en formato audio. ¡Haz clic y disfruta!

Conforme ha ido avanzando el sistema económico en el que estamos insertos, podemos ver una línea con valles y crestas en lo que se refiere a los derechos laborales, ya que, los inicios precarios del trabajo se fueron cambiando con adiciones legales novedosas que otorgaban ciertas condiciones mínimas a las personas trabajadoras a fin de que no sufrieran trabajo casi esclavizante o la incertidumbre en caso de un accidente.

Sin embargo, la propia dinámica productiva ha precarizado el empleo al grado de tener algunas actividades que se desempeñas de forma “independiente”, lo que genera que los patrones evadan algunas responsabilidades que tienen respecto a sus trabajadores. Las simulaciones de prestación de servicios profesionales o la apariencia de patrones que en realidad son inexistentes, han conseguido que muchas personas vivan más al día que nunca.

Por otro lado, las condiciones económicas del país y el poder adquisitivo de los salarios hacen pensar en lo inmediato, es decir, no en lo que tiene que ver con la seguridad social. Es decir, no planeamos el escenario de una enfermedad o accidente de trabajo o, mucho menos, en nuestro retiro con el que debamos tener una pensión digna.

La reforma malquerida

En ese marco surge una reforma que ha sido polémica porque, como pasa en toda imposición de contribuciones, se acusa que vulnera el libre mercado en el caso de los dueños de las empresas y, por otro lado, genera un impacto en los “profesionistas independientes” que perciben menos dinero en numerario porque se les quita una parte para hacer frente a los impuestos. Ello luego de la aprobación y publicación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales.

Como sabemos, las aplicaciones de entrega de comida o de transporte, tienen un esquema en el que la plataforma es un receptáculo de personas independientes que la usan para prestar un servicio independiente, el cual tiene costos establecidos en donde una parte es para la empresa que aglomera a todos los repartidores y otra parte para el repartidor en sí mismo. Desde luego todo en una idea de independencia y no de una relación laboral de subordinación.

Ya hay relación

Esta reforma tiene varios elementos, siendo el más serio el que señala que la relación de la plataforma digital (ya sea que la maneje una persona dentro de la empresa o un tercero) con los repartidores o choferes, es una relación laboral con todo lo que ello implica empezando por las aportaciones de seguridad social que se deben hacer en los periodos establecidos.

Canal de Soy.Marketing en WhatsApp

A quien se considera, de acuerdo con la ley, persona trabajadora de plataformas digitales, es aquella que, derivado de su trabajo en la misma, obtiene un monto equivalente a un salario mínimo o superior, lo cual también le otorga un estatus de subordinación, ya que ahora la Ley ya se refiere a las instrucciones por medio de algoritmos como esos mandatos que nos dejan claro que existe una relación más allá de simple prestación de servicios independientes. Cosa distinta cuando no se alcance ese monto, ya que, de ser así, entonces sí se considerarán como independientes lo que, pensando mal, puede dar lugar a ciertos trucos por parte de las plataformas.

Una persona con casco y chaqueta sostiene un teléfono inteligente y una caja de cartón, encarnando la eficiencia de las plataformas digitales sobre un fondo amarillo vibrante.

Idas y venidas

Cuando un trabajador deja de acudir a su lugar de trabajo sin justificar su ausencia durante 3 días en un periodo de 30 días, existe la posibilidad de rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. En esta reforma, se considerará concluida la relación laboral cuando el prestador del servicio no tenga actividad durante 30 días consecutivos y, en caso de que se reincorpore después de ese tiempo, se considerará una nueva relación laboral con todo lo que ello implica.

Como les comenté, ahora las plataformas tendrán que enterar las cuotas obrero patronales, pero además de otras obligaciones adicionales, también deberán otorgar utilidades a los repartidores cuando estos hayan trabajado más de 288 horas anuales, de ahí la importancia económica de la reforma porque fiscal, financiera y laboralmente, el impacto para las empresas que coordinan las plataformas digitales va a ser muy serio.

Además, la propia naturaleza del empleo será considerado por obra, tarea o servicio, a diferencia de casi todos los trabajos que es por hora, lo cual implica un cambio relevante, ya que, en el cálculo de los impuestos no se considerarán las propinas.

Despacio

Esto es un cambio sustancial a la Ley Federal del Trabajo porque el trabajo en plataformas digitales es muy recurrente y con ello las responsabilidades son enormes. Desde luego hay otras precisiones que vienen en la Ley y que deben ser revisada con lupa por los patrones. Eso sí, debido a la complejidad de la reforma, se señala que su entrada en vigor es 180 días posteriores a su publicación, es decir, casi 6 meses que se tendrán para adecuar todo o, de lo contrario, estar atento a las multas y sanciones.

Ah y, desde luego, habría que sondear con los trabajadores de estas plataformas que tan conformes están con la nueva regulación, ya que las mayoría voces se iban en contra de ella precisamente porque la regulación implicaría tener menos dinero en sus bolsillos de forma inmediata.

TAGS:

Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

COMPARTIR ARTÍCULO

Facebook
Twitter
Telegram
WhatsApp

DEJAR UN COMENTARIO

No hay comentarios aún. ¡Sé el primero en comentar!

ARTÍCULOS RELACIONADOS