Hace ya más de un año les platicamos de las obligaciones que tienen algunas personas en materia de prevención del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita también conocido como lavado de dinero. En aquella ocasión nos quedamos en quiénes están involucrados y la necesidad de presentar algunos avisos. Esta vez vamos a detallar los pasos que tienen que hacer ustedes o sus empresas para que no los agarren con los dedos en la puerta en el caso de una visita domiciliaria.
El lavado de dinero es una preocupación a nivel mundial no por la distribución de la riqueza, no por el delito en sí mismo, no por lo deleznable que es manejar recursos producto de delitos tan simples como la defraudación o tan graves como el narcotráfico, sino porque, dice la OCDE, erosiona la base gravable, lo cual no quiere decir otra cosa que provoca que haya menos contribuyentes y menos recursos que se reportan directamente a la hacienda pública.
Sueños de dinero
Pero más allá de ello, el Grupo de Acción Financiera Internacional, conformado por varios países que pretenden erradicar el lavado de dinero, ha emitido recomendaciones a los miembros para que modifiquen o sus leyes o sus procesos para evitar que ande de ese dinero sucio, cochino, vomitivo circulando en las bolsas y cuentas bancarias honestas de empresarios y políticos prestigiosos, honestos y trabajadores.
Entre esas recomendaciones está el crear el marco normativo que, como les explicamos en aquella columna, se materializó en la Ley Federal Para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y que empezamos a ver de forma muy somera la vez pasada con la única intención de otorgarles todo el miedo posible de tal manera que me llamen para asesorarlos. Evidentemente esto es un pésimo chiste porque sé que de todos modos no me van a llamar.
Pero vamos ponernos manos a la obra porque es lo que a ustedes les interesa, es decir, el saber qué tanto pueden hacer por ustedes mismos o, por lo menos, revisar a la persona que contraten para determinar si se cumple lo que pide la Ley y su reglamento.
El alta o “MÁTATE SOLO”
El primer paso darse de alta en el SAT como persona física o moral que realiza una actividad vulnerable. Listado que ya les habíamos compartido y que se encuentra en el artículo 17 de la Ley citada. Para que ustedes puedan darse de alta lo tienen que hacer vía internet, particularmente en el Sistema de Portal en Internet SPPLD.
En ese sistema tienen que colocar sus datos fiscales los cuales ya están precargados porque ya están dados de alta ante el SAT. Es decir, para ingresar les pide su e.firma. El sistema les pide datos personales adicionales, las actividades vulnerables que llevan a cabo y el domicilio donde pueden ser localizados para atender las visitas que les pudieran llegar a realizar. Una vez que incluyan la información, el SAT entenderá que ustedes mes a mes le tienen que informar de sus actividades vulnerables, ya que se señala que, aunque ustedes no lleven a cabo operaciones deben informar mes a mes que no llevaron a cabo ninguna transacción.
Manual laxo pero claro
Una vez que se hayan dado de alta es fundamental elaborar un manual, el cual debe estar dirigido a sus empleados para que conozcan el proceso interno en que se detectarán las acciones de aviso o de identificación según sea el caso, lo cual depende en muchas de esas actividades del monto de la transacción.
Ese manual no tiene lineamientos por parte de la autoridad, digamos que es un simple requisito libre, sin embargo, a ustedes les servirá para que sus empleados sepan cómo actuar, qué documentación pedir y cómo identificar al cliente, incluso señalando que cuando no sea posible esa identificación no se puede llevar a cabo la transacción. En ese manual se sugiere explicar los alcances de la ley, el tipo de operaciones, lo que sucede cuando son varios los compradores, qué pasa si la compra es en parcialidades pero se paga dentro del mismo mes, etcétera.
Identifica, avisa
Una vez que tenemos el manual y estamos dados de alta tenemos ya de forma inminente la generación de expedientes y de avisos. Los expedientes para aquellos casos en que la ley sólo pida identificar la operación, es decir, tener la factura relacionada con la nota de venta y los documentos que acrediten la identidad del comprador e, incluso, si es que hay algún beneficiario de eso que les compró un intermediario. Todo eso se debe saber y registrar en nuestros archivos sin necesidad de dar aviso.
Ahora bien, como ya les explicamos, cuando rebasen los montos señalados en la ley y se requiera aviso, debemos ingresar al mismo sistema que les comentamos, ingresar a la parte de avisos y señalar toda la información que les pida. Esto debe realizarse antes del día 17 de cada mes como pasa en muchos impuestos y Contribuciones en general.
Como vemos, en realidad, no es tan complejo cumplir con esta obligación sin embargo, cómo dicen, en el diablo están los detalles y siempre será mejor acompañarse de un especialista en este tipo de trámites.