Cuando se trata de instaurar una demanda en materia civil o mercantil donde lo que está en juego es obligaciones de pago existen dos problemas que un abogado con honestidad debe hacerle ver al cliente. Independientemente de lo que pudiera suceder durante el proceso, hay dos aspectos que desde lejos se vislumbran como un problema: el inicio y el final del proceso.
El inicio porque implica la notificación o emplazamiento de la demanda a nuestra contraparte con todo lo que ello puede generar. Los domicilios no son ciertos, se cambia de un lugar a otro y el proceso para llegar a la publicación de la demanda por edictos (sí, esas cositas cuadradas en los periódicos que casi nadie pela) es después de un camino que por la justicia en el país puede tardar varios meses.
YA FUE LA ESCONDIDA, AHORA LA DILAPIDACIÓN
Pero una vez superado el tema de la localización, cuando se tienen las pruebas y una buena defensa se puede ganar el juicio, sin embargo, hay Maestros que dicen que las sentencias no sirven para enmarcarse y ponerse en la sala porque no sirven de recuerdo, sino que se tienen que ejecutar para poder cumplir el objetivo del cliente que es ver de nuevo su dinero en los bolsillos.
Pero ¿qué sucede en los casos en que el demandado no tiene dinero ni propiedad alguna aparentemente para hacer frente a su obligación de pago? Uno piensa en el embargo de bienes muebles e inmuebles que pudiera tener y entonces empieza la búsqueda desesperada para darnos cuenta que la dilapidación de bienes es una estrategia incluso aconsejada por abogados sin escrúpulos, sin embargo, a últimas fechas se ha buscado una alternativa gracias a las nuevas formas de vida que nos otorga la tecnología.
ACTIVOS EFÍMEROS
Y es aquí donde aparecen los NFT (tokens no fungibles) que sabemos que son los activos digitales únicos e insustituibles que representa propiedad sobre un objeto, físico o digital, utilizando tecnología blockchain, es decir, esta cadena alfanumérica que es una especie de certificado de propiedad.
Si bien no tenemos antecedentes concretos de estos casos en los litigios con motivo de la propiedad, es momento que las y los abogados nos hagamos a la tarea de saber cómo podemos hacer para generar una embargabilidad de esos bienes que, es cierto, su valor puede ser sumamente fluctuante, se adquieren por precios estratosféricos que nos habla del deseo de tenedor de conservarlos, por lo que habría que intentar en juicio el embargo de los mismos, ya sea por medio de una interpretación amplia, sistemática respecto de la propiedad y, sobre todo, saber cómo embargas, si es a través del blockchain o de endosar un certificado o de generar un gravamen igualmente virtual.

LAS CRIPTO
Lo mismo sucede con las criptomonedas. En ese caso sí existen antecedentes de abogados que han buscado su embargo a través de comunicación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pidiendo que se traspase el código alfanumérico o la billetera (wallet en términos de la conceptualización en el ecosistema de las criptomonedas) al acreedor para que este pueda, en su cosa, cobrarse de su intercambio por valor de moneda corriente al momento del cumplimiento de la sentencia.
Aún con ello, las autoridades judiciales mexicanas no tienen esquemas de retención de estos bienes que pudiera permitir una negociación o, en su caso, un traspaso legal de los valores en caso de un embargo por incumplimiento de la obligación.
SIN MARCA, SIN IDENTIDAD
Similar, aunque ya más pasado por el tiempo porque existen casos concretos en que se ha llegado a esos niveles está el de los derechos marcarios. Es decir, se considera que parte de los activos de una persona física o moral, son los derechos que se tiene sobre el registro de marcas, patentes, modelos de utilidad e, incluso, los derechos de autor que les corresponden por obras de todo tipo.
En casos donde haya titularidad de estos derechos se puede solicitar el embargo a la autoridad judicial, de tal manera que todos los derechos derivados de la explotación de los mismos sirvan para hacer frente a las deudas del tenedor de esos derechos.
Lo planteado hasta ahora no deja de ser una simple expectativa de derecho en un sistema judicial que no tiene ni el bagaje técnico ni los instrumentos digitales que permitan hacer frente a estas peticiones, sin embargo, dada la enorme cantidad de casos últimamente en que los deudores dilapidan sus bienes, bien vale la pena engrasar la máquina haciendo creativa la postulación y obtener, por lo menos, un no por parte de la autoridad judicial.
