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El avatar desamparado y el dominio público de la IA

El artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor señala que autor, entendido como el creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esa misma ley (literaria, musical, dramática, cinematográfica, programas de cómputo, etc.) es “la persona física que ha creado una obra literaria y artística”. Es decir, como pasa con esas autenticaciones que nos pide llenar formatos o seleccionar imágenes para demostrar que no somos un robot, el derecho de autor no quiere nada con las máquinas.

Esto surge derivado de un asunto que acaba de resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación promovido por Gerald García Báez, un talentoso abogado que se ha dedicado a temas jurídicos relacionado con Inteligencia Artificial, Realidad Aumentada, Blockchain y NFT, en donde se demuestra que el litigio es creatividad, sobre todo cuando se trata de temas que, a nuestro criterio, no están debidamente regulados.

De forma muy rápida el contexto. García Báez creo el avatar de sí mismo para usarlo en conferencias y reuniones virtuales; lo hizo a través de una plataforma que crea ese tipo de imágenes a partir de una fotografía nuestra. Incluso era un avatar que usaría tanto su imagen caricaturizada como su voz.

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El avatar desamparado y el dominio público de la IA

Derivado de ello intentó registrar su avatar en el INDAUTOR bajo la premisa de tratarse de una reserva de derechos por considerarse un personaje con características específicas, lo cual no resulta descabellado y que, si vemos las resoluciones con lupa, nunca hay pronunciamiento sobre que no lo sea, sin embargo sí sobre la autoría del mismo.

Lo que sucedió jurídicamente es que el INDAUTOR negó el registro argumentando que la autoría no era de él, sino de la Inteligencia Artificial considerado como una especie de software y, por lo tanto, no es registrable, ya que si bien lo es el programa de cómputo no así los productos generados por él.

Esa negativa de registro fue confirmada en la sentencia de un Juicio de Nulidad promovido por el abogado y, posteriormente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en amparo directo, ya que, por la relevancia del tema, atrajo el caso y emitió una serie de razonamientos bastante interesantes para lo que se viene y que hemos venido platicando hace un tiempo sobre la autoría de lo que surge de la Inteligencia Artificial e, incluso, la propia IA.

Pues la conclusión momentánea es que todo lo que cree la IA no pertenece a nadie, es decir, no es registrable y eso hace un poco que esté en el limbo. Ello porque se relaciona que una obra artística está vinculada a su autor, quien, de acuerdo con el artículo que reprodujimos al principio, debe ser una persona física, es decir, un humano. Ello la ministra ponente de ese asunto, Lenia Batres lo dice de esta forma:

En la actualidad, el avance en la tecnología y la IA, han demostrado dar grandes pasos en su evolución, a fin de alcanzar “su objetivo último que es simular la inteligencia humana”.39 Pero en ningún caso podrá tener la experiencia, la percepción del entorno, ni los sentimientos del ser humano que dan como resultado una obra original o individual aunando a que la IA tampoco es consciente del trabajo que realizó, ni porqué lo efectuó o con qué objeto lo hizo, a diferencia de un ser humano, por tanto, es que este derecho a la protección de la autoría es intrínseco a la naturaleza humana, por lo cual la finalidad del derecho a la protección de la autoría es la protección del autor como persona física exclusivamente.

Es decir, hay una relación del ser humano porque, además, señalan, lo que produce la IA no es de ella, sino el producto de instrucciones, órdenes y productos ya establecidos por el ser humano que se juntan en un algoritmo produciendo algo que, en apariencia es novedoso. Por ello sí se puede registrar el software pero no el producto, señalando además que “lo realizado por la IA no es susceptible de registro y, en consecuencia, dichos productos pasan al dominio público con el fin de que se difundan gratuitamente sobre todo si el producto puede beneficiar a toda la humanidad”.

Esto, seguramente lo sabe el abogado promovente de todo este entramado jurídico, es solamente una batalla perdida para clarificar algunos elementos que, por el avance de la tecnología, lucen arcaicos, porque como sucede en muchos otros casos, es posible que en el futuro ese criterio de modifique y, sobre todo, haya una reflexión legal para cambiar la regulación al respecto.

No obstante eso que puede cambiar, es importante que quien hace sus campañas y productos de marketing con base en la IA entienda que, bajo este criterio, son de dominio público con todo el riesgo inherente.

Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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