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El objeto social para que no limite pero no desborde

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Hablando de negocios, cuando se nos ocurre la idea de poner un comercio de productos o servicios, viene a la mente en primer lugar lo que vamos a ofrecer específicamente y después lo que tiene que ver con el logo y la imagen corporativa en general, por lo menos, de forma muy rústica, ya que el producto y la identidad son elementos que nos empujan a llevar a cabo un plan de negocios.

Muy pocas veces (por no decir casi nunca) la mente del emprendedor o del empresario, incluso, se centran en los aspectos jurídicos que tienen que llevar a cabo, entre ellos sobre el importante paso de la constitución de la empresa de forma legal. Aún en ese escenario, se piensa más en el registro del nombre, en elementos contractuales y, como está en la mente, posiblemente en la importancia de registrar la marca.

Constitución propia

Dentro de esa maraña de trámites para constituir nuestra empresa, la base de todo, digamos el nacimiento como pasa en las personas físicas, es el acta constitutiva de la persona moral, con socios sin socios, de responsabilidad limitada, con consejo directivo, con administrador único, etcétera. Justo por ese “etcétera” esta tarea se la encomendamos en su totalidad al corredor o al notario público en el entendido que ellos son los especialistas y nosotros sólo debemos decirle más o menos de qué va la cosa.

Y de lo que implica un acta constitutiva esta vez nos vamos a centrar a algo tan simple que requiere toda nuestra atención más allá de las recomendaciones que nos pueda dar nuestro fedatario público, ya que, si bien, él tiene toda la experiencia para decirnos qué hacer y cómo hacerlo, sólo nosotros sabremos a qué se va a dedicar nuestro negocio y qué es lo que va a abarcar.

constitución y objeto social

El objeto que no le objeten

El objeto social no es otra cosa que a lo que se va a dedicar la sociedad que estamos creando, lo cual sirve, al interior, para saber en qué debemos invertir y en qué debemos centrar el esfuerzo de la empresa, sin embargo, respecto de los socios es útil para delimitar las tareas y el cómo se van a llevar a cabo sin que se puedan desempeñar otras funciones que se sustraigan de la razón de ser de la persona moral.

Pensar en el objeto social es también pensar en terceros, es decir, que las demás personas y, particularmente, las autoridades, sepan cuál es nuestro giro y actúen en consecuencia con él, protegiéndonos y permitiéndonos realizar funciones que se encuentren estrechamente relacionadas con el mismo.

Entonces, pensar en el objeto social no sólo es considerarlo en el presente, sino tener un plan específico que nos permita ver hacia donde vamos. Para los escépticos, digamos que esta es una de las razones por las cuales, mercadológicamente, tenemos que plantear una misión, una visión y un objeto, ya que se refiere al lugar donde estamos parados y hacia dónde proyectamos llegar.

Jurídicamente con que se come

Ahora, hasta acá ustedes se preguntarán la razón por la cual parece que estoy hablando más de cuestiones administrativas u organizacionales que de aspectos jurídicos, ya que para eso me pagan. La realidad es que va unido y tiene la intención de no soslayar la importancia de tener un objeto social sólido y sin ambigüedades.

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Lo normal es que materialmente se lleve a cabo una asamblea de socios donde señalen el objeto, los estatutos, la forma de gobernarse; la realidad es que el notario o corredor nos envían un cuestionario con las generalidades de la empresa y ellos lo plasman con base en su experiencia o formatos preestablecidos, dejándonos un margen pequeño para redactar, sin embargo, eso se hace por facilidad del trámite, ya que, desde luego, la redacción puede correr por nuestra cuenta para que el notario protocolice debidamente. Lo anterior propicia que el objeto de la empresa se quede en un simple párrafo y no se señalen puntualmente todas las vetas que tendrá nuestro negocio, de tal forma que el fedatario lo complementa con algunos otros objetivos particulares, es decir, como si se tratara de colocar en una caja todo lo que se ocurra para una persona moral.

La razón de especificar el objeto social y delimitarlo correctamente en función de nuestro plan de negocios tiene su elemento jurídico cuando se trata de dos temas: el aspecto laboral y el aspecto fiscal.

Outsourcing limitado

Por un lado, la materia laboral tiene que ver con la subcontratación, mejor conocida en los barrios “factureros” como outsourcing. Con la reforma laboral de hace poco tiempo, no es que se haya prohibido la subcontratación, sin embargo, el requisito más sólido para llevarla a cabo es que se subcontraten servicios que no se encuentren dentro de nuestra actividad mercantil, en efecto, que no estén dentro de nuestro objeto social.

Lo anterior para evitar simulaciones y afectar a nuestros trabajadores. Entonces, si tenemos un objeto social bastante extenso y ambiguo puede propiciar que no podamos subcontratar servicios porque, en estricto sentido nosotros los llevamos a cabo como el arrendamiento, la contabilidad, la administración de la empresa, entre otras cosas.

Imposición propia

En el otro extremo, un buen objeto social tiene que ver con la deducción de gastos en materia fiscal como ya lo platicamos en otra entrega. Como comentamos en aquella ocasión, la deducibilidad de gastos de personas morales está relacionada con aquellos que se llevan a cabo para cumplir con el objeto de la persona moral, de tal manera que, si en nuestro giro no se encuentra la actividad, entonces, en una probable revisión de gabinete, podríamos caer en ilegalidad al deducir lo que no se puede.

Esto quiere decir que tener un objeto social muy reducido sin pensar en todas nuestras actividades y necesidades, entonces tendremos problemas a la hora de deducir en materia fiscal.

Así las cosas, pensar en una empresa implica tener muy claro el objeto y el rumbo, no sólo por aspectos organizacionales, sino también comerciales y jurídicos.

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