Esta vez la columna no parecerá tanto columna, sino una pregunta que sirva para la reflexión del lugar que nos encontramos frente a una realidad digital que cada vez es más como una masa enorme que no está como nube sino como base de nuestras vidas cotidianas. El hecho de pensar, luego de escucharlo como una historia de un podcast, en que de un día para otro toda la información que existe en servidores, en las nubes y en todos los enormes contenedores de información en el mundo, desaparezca por un colapso no sería cosa mínima.
En ese pensamiento catastrófico rememoré un tema que un abogado mexicano ha traído desde hace muchos años y que tiene que ver con el derecho al olvido en el mundo digital. Abogado talentoso y combativo que recientemente obtuvo una sentencia por reparación del daño que Google tiene que pagar y que asciende a 250 millones de dólares, es decir, poco más de 5 mil millones de pesos.
Calumnia que algo quedara
Pónganse a pensar en que en redes sociales se vierte información falsa de ustedes, calumniosa, con toda la saña del mundo en el que se pretende dejarlos mal parados, incluso relacionándolos con delitos como operaciones con recursos de procedencia ilícita u otros peores como delitos sexuales y hasta homicidios dolosos en contra de personas inocentes.
Ustedes saben perfectamente que no son responsables de esos hechos, sin embargo, aquellas y aquellos que se dedican a recursos humanos o trabajan en esas áreas den las compañías, saben que una práctica común en los procesos de reclutamiento últimamente es husmear un poco en redes sociales o colocar en un buscador el nombre del aspirante para conocer más de su obra y comportamiento.
La pérdida del prestigio
En esa búsqueda encuentran esas barbaridades que les describí más arriba y, evidentemente, se generan un juicio que les impide reclutarlos sin saber la veracidad o no de los hechos. Desde luego, la persona puede solicitar a los motores de búsqueda o a los blogs que retiren esa información calumniosa, ya que ello les impidió obtener un empleo en el que ganarían al año 2 millones de pesos.
Eso, si ustedes son profesionistas independientes y, además, exitosos, digamos que les genera un perjuicio de decenas de millones de pesos por una publicación libre en internet en el que se vierte información falsa respecto de su persona o, incluso, de un homónimo que, sin duda los afectará.
Pues eso no está lejos de la realidad de todas y todos nosotros que, además, últimamente ha conocido muchas historias de hackeos y de robos de identidad en los que tienen que alertar a sus familias para que no hagan caso a peticiones de dinero o de algunos otros recursos en su supuesto nombre.
Desprotegidus data
En México esto no se encuentra regulado. Si bien se encuentra la figura que se le llamado cotidianamente habeas data por su símil con el amparo que en otros tiempo y lares se denominó habeas corpus como el recurso encargado de proteger la libertad personal o libertad del cuerpo, ahora sucede lo mismo con los datos. Sin embargo, este derecho más bien se centra en evitar que nuestros datos privados sean publicados en plataformas abiertas, pero no a una protección ante esta información falsa o intrascendente que debe borrarse de internet.
De ahí el trajín de este abogado que tuvo como impedimentos para demandar: la respuesta negativa de Google al señalar que no había razón para quitarlos; la falta de una norma que establezca que todos tenemos derecho de solicitar a las empresas que retiren nuestros datos de internet siempre que estos no sean trascendentes o fundamentales para el ejercicio del derecho a la información pública; la inexistencia de una ley que determinara a cuánto ascendería el daño moral por esa publicación; y algo por demás interesante que en su momento también se planteó en la materia fiscal y que es el hecho de que un juez nacional pretenda sancionar a una empresa con sede en el extranjero.
Arco sin flecha
Y sí, esto último porque Google México alegó que ellos no eran encargados de subir la información, que eran sólo un área administrativa (y de hecho, después del pleito, cambió su objeto social para quitar todo lo tecnológico operativo y quedarse sólo como una administradora en México), por lo que el responsable era Google Inc., con sede en Estados Unidos de América.
A la fecha, el derecho al olvido en casos como este no se encuentra regulado en cuanto a sus alcances, ya que, si bien hay normatividad que se refiere al ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento), el derecho al olvido en esos términos no existe y mucho menos en cuanto a la forma y los mecanismos para hacerlo válido.
Sin embargo, aún con la inexistencia de leyes, para todas aquellas personas que se dedican en el mundo del marketing al tratamiento de datos, debemos recordar que la interpretación de los órganos jurisdiccionales puede dar lugar a que se generen sanciones como las del caso con el que iniciamos, propiciando un grave golpe a las finanzas de sus pequeñas, medianas o grandes empresas.