Revista de Marketing y Negocios

Entre amenazas y promociones: la cobranza extrajudicial

México, desde hace muchos años, se ha convertido en la sede del fraude, del “trinquete” y de la ilegalidad con conductas que aseguran estar en el límite de lo legal y lo ilegal, presumiendo la supuesta pericia y “avivamiento” que se ha visto socialmente como una circunstancia digna de presumir en un país donde prevalece la idea del más astuto sobre el más decente y honesto.

Este tipo de conductas pueden reflejarse en personas dedicadas exclusivamente a engañar, sin embargo, también se da en esas esferas de profesionistas que tienen despachos o en las instituciones de crédito que habilitan a empresas encargadas de atosigar, presionar, molestar e, incluso, en muchos de los casos, intimidar con la finalidad de obtener una ventaja.

Un hombre y una mujer realizando cobranza extrajudicial frente a una puerta con un portapapeles.

Llamado del infierno

Seguramente ustedes como persona física han recibido llamadas de cobranza agresivas, ofertas de tarjetas de crédito que nunca solicitaron o alguna otra promoción de alguna compañía a la cual no le otorgaron sus datos personales como su número telefónico. En el caso de las personas morales, también pudieron haber recibido un documento muy parecido a los formatos de registro de marca pidiéndoles una cantidad para renovar su patente o, incluso, para hacerles creer que es un pago urgente y necesario.

Para empezar, no es ilegal que haya personas que se dediquen a la cobranza extrajudicial, sin embargo, ello debe cumplir con determinados requisitos de acuerdo con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en donde se recalca que las entidades financieras son las responsables que los despachos externos cumplan ciertas reglas cuando se trate de cobranza extrajudicial, quienes sí pueden hacer esas llamadas ya que fungen como intermediarios entre los bancos y las personas, sin embargo tienen prohibido diversas conductas.

Bájale dos rayitas cobrador

Para hacerlo deben decir claramente el nombre del deudor, la entidad con la que tienen un adeudo y desglosar el monto de la suerte principal y los intereses. Para ello, no puede comunicarse con persona distinta al cliente u su aval; deben contactar al correo o al teléfono que proporcionó el cliente, no a otros; no pueden enviar datos del adeudo a un tercero que no sea aval u obligado solidario; tienen prohibido llamar entre las 22 y las 7 horas; tampoco pueden usar lenguaje ofensivo; no deben utilizar medios exteriores visibles en donde se señale el adeudo de la persona; aunque es muy común, no deben ostentarse como una autoridad, ni utilizar formatos oficiales o que parezcan una demanda; no pueden utilizar números telefónicos que a la persona le aparezcan como privado, no disponible o algo similar; y, algo bien importante, como esos despachos son mediadores y externos al banco, no pueden recibir el pago del adeudo, ya que ello debe ser con el banco.

Adicional a lo anterior, el despacho debe estar dado de alta en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) y dado a conocer por la institución financiera como un despacho externo de cobranza para tener autorización de esas llamadas.

Tú me llamas en la madrugada, yo te mando al bote

Evidentemente a pesar de todas esas restricciones no faltan aquellos abogados valentones que se basan en el desconocimiento de la gente y llevan a cabo estas conductas. En esos casos, para contrarrestarlo hay dos vías: la administrativa y la penal. En la primera se debe presentar una queja ante PROFECO. En la segunda, hay un tipo penal en el Código Penal Federal que señala:

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

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Ese tipo de conductas pueden sancionarse con entre uno y 4 años de prisión y multa, entendiendo que, si la llamada es respetuosa y sólo se hacen ver las consecuencias jurídicas del pago pues no hay delito.

Que no estoy interesado, gracias

Poco más ligero, pero igual de molesto es recibir hasta 3 llamadas en un día ofreciéndonos el mismo servicio de tarjeta de crédito, televisión por cable o algún otro servicio que no hemos pedido. A pesar de pedir que coloquen en su base de datos que no estamos interesados, los intentos prevalecen. Para ello debemos de darnos de alta en el Registro Público de Usuarios (REUS) en el cual pondremos las instituciones que nos pueden enviar publicidad u ofrecernos servicios y restringir a todas las demás o, incluso, restringir a todas sin permiso para alguna. A la par está el Registro Público para Evitar la Publicidad (REPEP) con fines y procesos similares.

Si estamos dados de alta en este Registro y aún así recibimos llamadas para ofrecer servicios, presentamos la queja ante CONDUSEF para que la empresa reciba una sanción por esa conducta.

La marca de la falsedad

Finalmente un caso más que no está particularmente regulado pero puede tener ciertas implicaciones a nuestro favor. Tiene que ver con una serie de documentos que despachos especializados en marcas y patentes envían a empresas con una tipografía y orden en el documento similar a un requerimiento de autoridad donde señalan que la marca o patente está próxima a vencer y necesitan que se les deposite una cantidad para el registro ante IMPI o INDAUTOR.

Ello, si bien no está señalado como una conducta reiterada que el Estado mexicano haya tratado de erradicarla a través de la ley, si pudiera considerarse un mal uso de datos personales, la usurpación de función pública o, incluso el fraude. Por el momento, lo que podemos hacer es ignorar toda esa serie de avisos y propaganda mezclada con amenazas y fraude y acudir con un abogado especialista o ante el propio IMPI o INDAUTOR para que este tipo de conductas se erradiquen de una vez por todas.

Vivimos en una época donde la ventaja, el fraude y la “transa” es el común denominador de la gente sin escrúpulos que trata de lucrar con el temor o la presión por el cumplimiento. Por ello debemos utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para inhibir estos ilícitos o actos faltos de ética.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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