Algunas disposiciones legales parecen un despropósito y una burla porque se convierten en una obviedad; incluso, en varias ocasiones he manifestado mi desacuerdo con sobrerregular en el entendido de que si existe normatividad que prevé una circunstancia, ya no es necesario repetirla o establecer mayor explicación que sea innecesaria y rompa con el propósito de generalidad de la ley.
Aún sabiendo esto, entiendo que algunos sectores busquen concretar todo en una disposición jurídica para que, como pasa en un país como el nuestro en donde la legalidad no es una cultura muy socorrida, después no exista una violación a los acuerdos o se deje a la interpretación judicial algún beneficio, programa o, como vamos a ver, un derecho que, se entendería debiera de darse por descontado.
Increíble materia laboral
Y si nos vamos a la materia laboral los absurdos son impresionantes considerando que muchas y muchos patrones tienen una cultura de pagar para que se haga un determinado trabajo sin entender que, en la jornada laboral deben existir condiciones dignas para sus trabajadores, de tal manera que el desempeño se dé en las mejores circunstancias simple y sencillamente porque son seres humanos.
La norma de la paz
Hace algunos pocos años destacó en medios de comunicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, la cual tenía como principal intención identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo. Ello llevó incluso a que en muchas empresas se implementaran sesiones de yoga, de ejercicio, nutricionales y, sobre todo, que hicieran un análisis crítico y profundo de las condiciones en que se desenvolvían sus trabajadores con el entorno, ya sean las condiciones del lugar o las relaciones interpersonales.
Es decir, era invitar a las empresas que evitarán conductas, actos, medidas o instalaciones que atentaran contra la salud mental de sus empleados, porque, si bien es cierto existe un seguro de riesgos de trabajo y hay un área especializada en inspección de los centros de trabajo, ello se circunscribía a cuestiones físicas de riesgo, pero no mentales.

La silla
Luego vino una reflexión de esas donde vemos a los chicos y chicas que están en cafeterías de cadena o lugares de comida rápida todo el tiempo de pie tratando de satisfacer las órdenes de decenas que clientes que se arremolinan por uno de sus productos. A pesar de la juventud de varios de ellos, no podíamos dejar de pensar en lo extenuante que debía ser simplemente estar de pie todo el día.
De esa forma de trabajo es que en diciembre vimos ya publicada lo que se denominó la “Ley Silla”, la cual establece que los patrones deben proveer de sillas a sus trabajadores para que, durante la jornada laboral puedan sentarse por momentos para descansar y evitar riesgos de lesiones, incluyendo la prohibición de tener a los trabajadores de pie durante su jornada laboral.
Pareciera una broma, pero debió establecerse en la Ley el que las y los empleadores deben contar con el número suficiente de sillas con respaldo para sus trabajadores a fin de que no estén de pie todo el día y tomen descansos. No hacerlo de esa manera es inhumano e incomprensible, sin embargo, dadas las prácticas tuvo que hacerse la modificación a la ley.
El vaso
Pues como hermana de esa modificación legal, ahora apareció una reforma a la Ley Federal del Trabajo denominada “Ley Vaso de Agua” que, por simple que parezca (de hecho lo es) señala que los patrones deben de proveer a su plantilla laboral de agua potable suficiente para que puedan consumir en su lugar de trabajo.
De verdad que una especificación así no debería existir en ley debido a que debería haber la suficiente conciencia y sentido común por parte del empleador para dotar del vital líquido a sus trabajadores, sin embargo, en la realidad esto no sucede lo que es alarmante.
Pensemos en una maquila en el norte del país con las temperaturas extremas que se viven; lo lógico sería pensar que al patrón no se le tendría que pedir por ley la existencia de ventiladores, aires acondicionados o agua potable para hidratar a sus trabajadores, en el entendido que una obligación que tiene es contar con instalaciones dignas, sin embargo, como la ley no es literal, pues no lo hace.
Se vienen otras reformas en materia de más días de descanso obligatorios, aumento del tiempo de descanso en la jornada o, de las más interesantes, permisos por luto y por menstruación dadas las condiciones e malestar que viven muchas mujeres durante ese periodo. Las analizaremos en otras oportunidades, peor por el momento sirva de reflexión que tenga que haber una ley que exija que los patrones otorguen agua potable a sus trabajadores porque, de otra manera, no lo harían.