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La mafia de los datos

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Son las 7 de la mañana de un domingo 16 de septiembre. El pozole no se ha digerido y el alcohol de las bebidas ingeridas apenas unas horas antes ya causan estragos con el sudor frío, dolor intenso de cabeza que no soporta el más mínimo ruido, la boca está seca y la cama ya no es voladora, pero al menos si planea aún. Suena el teléfono de forma insistente; uno, dos tres timbrazos y la obligación de responder se convierte en necesidad por dos simples razones: puede tratarse de una urgencia post celebración independentista o ese ruido taladra hasta el área más recóndita del hipotálamo con la amenaza de hacer estallar el cráneo completo.

Al responder de forma agónica escuchamos del otro lado una voz, cuasi robótica, que nos ofrece las bondades de un préstamo de nómina, sin consultar buró de crédito, que puede alcanzar hasta seis meses de sueldo y con una atractiva tasa de interés al 48 por ciento diario. Después de contestar amablemente o no, la primer pregunta hacia esa persona es “¿quién o cómo obtuviste mis datos? La respuesta inmediata, haciendo alusión al guion de la capacitación de telemarketing, apunta a que nosotros consentimos compartir nuestra información cuando llevamos a cabo una transacción con otra empresa.

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN SU ORIGEN

Este lamentable, molesto y fraudulento episodio, es una de las causas que da origen a lo que hoy conocemos como aviso de privacidad, el cual es una obligación de todas las empresas, tiendas o compañías que, por sus funciones, tengan en su poder datos de esos particulares consumidores. En ese aviso, ya lo veremos más claramente, nos señala para qué quieren nuestros datos y qué pueden hacer con ellos.

Los antecedentes de la protección de datos la encontramos en la creación de la Constitución de Weimar en 1919, la cual fue creada para la Alemania resurgida de la Primera Guerra Mundial y que tenía una visión más clara de los llamados derechos sociales. El artículo 129 de esa ley señalaba la obligación del Estado de darle a conocer su expediente administrativo a los empleados cuando se estimara hubieran ocurrido en una falta.

Casi 30 años más tarde, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se protege el derecho a la vida privada prohibiendo cualquier intromisión indebida en la vida, la familia, las posesiones o el domicilio de las personas. Sin embargo, para este momento no teníamos un avance informático como ahora que urgiera la protección de datos.

MÉXICO. TARDE PERO SIN SUEÑO

Siendo Europa pionera en este tipo de regulación sobre protección de datos, transparencia y acceso a la información pública, México llegó hasta 2002 a crear la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, derivado de un mandato constitucional en la que se ordenaba la creación de un órgano autónomo regulador en la materia conocido como IFAI (hoy INAI).

Entre las facultades de este órgano está la de proteger los datos personales no sólo en posesión de entidades públicas, sino también de particulares que por su naturaleza los posean. Esta parte fue regulada hasta 2010 con la creación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que, entre otras cosas, prescribe lo concerniente a la obligación de los particulares de crear el llamado Aviso de Privacidad.

EL MIEDO COMO ESTRATEGIA DE MERCADO

Seguramente en su navegación habitual por redes sociales habrán encontrado publicidad en la que su principal gancho es el miedo. Lejos de explicar de qué se trata, el costo o lo necesario para elaborar dicho aviso, estos seudo despachos jurídicos empiezan diciendo que pueden ganarse una multa millonaria por no contar con dicho aviso.

Para que estas letras nos sirvan de algo me referiré a aspectos primordiales de la Ley en cuanto al aviso de privacidad para que nuestros lectores tengan una noción para crear el suyo – siempre con la asesoría de un abogado experto -. La Fracción I del artículo 3 de la Ley nos dice que el aviso de privacidad es el documento, ya sea físico, electrónico, auditivo o de cualquier otra manera, generado por el responsable – persona física o moral que lleve a cabo tratamiento de datos –  que es puesto a disposición del titular – por ejemplo, un comprador de nuestros bienes o servicios -, previo al tratamiento de sus datos personales.

CONFECCIONANDO NUESTRO PROPIO AVISO

El artículo 15 nos señala que la intención de este aviso es informar a los titulares de esos datos recabados qué información se recaba de ellos y con qué fines. Pero para hacerlo debemos considerar los requisitos del artículo 16:

– Identidad y domicilio de la persona física o moral que los recaba.

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– La finalidad del tratamiento de datos.

– Qué opciones y mecanismos tiene el particular para limitar el uso o divulgación de sus datos.

– Cuáles son los medios para ejercer los llamados derechos ARCO – de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el uso de sus datos.

– La trasferencia de datos a terceros que normalmente se efectúen.

– El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad.

– Si se manejan datos sensibles, manifestarlo en el aviso.

Ahora bien, en cuanto a las sanciones por no contar con un aviso de privacidad cuando estemos obligados a tenerlo, el artículo 63, fracción V, de la Ley se refiere a que es una infracción que falte uno o todos los elementos del aviso de privacidad, por lo que se harían acreedores a una multa que va de los 100 a los 160 mil días de salario mínimo vigente, es decir de 14 mil 170 a 22 millones 672 mil pesos, lo cual dependerá de la gravedad de la conducta a juicio de la autoridad.

En efecto, las multas pueden ser muy superiores al costo de un abogado para que nos confeccione un aviso de privacidad completo de acuerdo a las necesidades de nuestro negocio y el tipo de información que manejamos. Asimismo, es importante que nosotros como consumidores revisemos el aviso de privacidad de las empresas con las que llevemos a cabo transacciones para evitar que la cruda combinada con una llamada impertinente nos roben la calma.

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