Hace una semana haciendo uso del llamado “ius acarrendi” (o el acarreo de personas para aparentar la presencia numerosa en un evento) en la Facultad de Derecho, como lo dijo la Directora del Posgrado, acudimos unos compañeros y su servidor a una serie de ponencias que en su conjunto se han llamado “Caravana por los Derechos Humanos”, las cuales se llevan a cabo en diversas sedes de la UNAM y otras escuelas a nivel nacional a fin de analizar la importancia de este tipo de derechos en nuestro país.
Acciones colectivas a la escena
Una de esas ponencias, la más interesante quizá, la llevó a cabo el Dr. Antonio Gidi, profesor brasileño de la Universidad de Syracuse que se ha especializado en lo que se llaman acciones colectivas y que son un tópico relativamente nuevo e interesante en nuestro país como un ejercicio efectivo de tutela de derechos.
El traer ese tema a este espacio tiene que ver con los derechos del consumidor, con los cuales muchos de nuestros lectores se han familiarizado al dedicarse a realizar campañas para la venta de productos o servicios, en donde las afectaciones por el defecto de los mismos o por la publicidad engañosa implican a un número nutrido de personas que buscan como reclamar sus derechos de una sola vez para obtener respuesta inmediata.
Con qué se comen
Estas acciones colectivas, en cierto modo, se encuentran bien definidas en el Código Federal de Procedimientos cuando establece que dicha acción “se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado”.
Es decir, es una acción jurídica llevada a cabo por individuos que se han visto afectados de forma similar y que tienen como vínculo esa afectación y el deseo que la persona demandada les repare los daños de forma colectiva e individual a través de acciones o de omisiones para restituir derechos afectados.
Difusos e individuales
El caso más simple es, por ejemplo, cuando una empresa arroja sus derechos a un río del cual se abastece de agua una población y que, derivado de esa acción se han propiciado enfermedades, pérdida de cosecha y, en general un cambio en la forma de vida de esa comunidad. En ese sentido, se puede iniciar una acción colectiva para dos cosas: que se deje de verter en el río los desechos al mismo tiempo de limpiarlo y, por otro lado, otorgar una indemnización a las personas de esa comunidad por las afectaciones en la salud y en sus cosechas. A estos se les llama derechos difusos porque son indivisibles y corresponde, por su naturaleza, a una comunidad.
Y la otra forma común es lo que se vincula con los derechos al consumidor y ahí me viene a la mente la cantidad de personas que uno ve a diario en las oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor reclamando prácticamente las mismas cosas en los mismos tiempos, al grado que existe una ventanilla especial para las quejas en contra de la Comisión Federal de Electricidad ante el reclamo de cientos de personas, sobre todo, por los altos montos plasmados en los recibos. A estos se les denomina derechos e intereses individuales de incidencia colectiva porque es divisible, es decir, es una afectación individual que se repite en varias personas.
En pañales
Pues bien, este tipo de acciones surgen en otros países de primer mundo desde hace 60 años, mientras que en México la reforma que las fortalece y regula de manera concreta se da en 2011. En ese momento se modificaron el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Lo anterior para definir lo que es una acción colectiva y, sobre todo, quienes están legitimados para promoverlas. Al respecto, esa modificación a esas leyes señala que quienes pueden promoverla son: la PROFECO, la PROFEPA, la CONDUSEF, la COFECE, un representante común de al menos 30 personas, el Fiscal General de la República y las asociaciones civiles de defensa de derechos siempre que se hayan creado un año antes.
Una porquería
Podemos meternos en muchos supuestos, pero hagamos hincapié en aquel que surge de abusos constantes de telefónicas (de las que más acciones colectivas en contra tienen en el mundo), tiendas departamentales, instituciones financieras, entre otro tipo de empresas. Regularmente esos abusos se dan de forma sistemática en contra de todas y todos los usuarios, sin embargo, en México una acción colectiva sólo protege a quienes la promovieron. Es decir, su un banco está cobrando intereses por encima de lo que señala su publicidad, sólo verán reducidos los mismos quienes demanden vía esta acción, los que se queden “callados” no verán reducidas sus tasas.
A esta modalidad de acción colectiva se le llama “opt in”, es decir, para ser beneficiario se debe optar por entrar y manifestarlo a través de una carta o de la firma en la acción.
Este es el punto por el cual el Dr. Gidi dijo que esa acción en México es “una porquería”, ya que cuentan con un modelo que en Estados Unidos data de 1960 y se abandonó porque eso no es proteger los intereses de los consumidores.
Por el contrario está la acción “put out” que implica que si hay una acción colectiva, la resolución beneficiara a toda a aquella persona que no haya manifestado por escrito su deseo de no ser incluida en la acción, lo cual resulta más protector de derechos individuales y, desde luego, una afectación mayor a los abusos de las grandes corporaciones.
Así las cosas, es fundamental que estas acciones se redefinan, primero, porque los abusos de las empresas han llegado a niveles insostenibles amparadas en la mínima afectación que les genera la ley y, por otro lado, para propiciar una competencia leal y sin atavismos que vulnere derechos humanos que recurren a una instancia como PROFECO que ni sanciona, ni resuelve, ni ayuda.