Cualquier empresa que hable de su existencia tiene un inminente acercamiento con el Derecho. Aún cuando evada esa responsabilidad, al menos deja en la conciencia del dueño del negocio el que algo tiene que hacer para cubrir ese aspecto y que, en una de esas, va a necesitar un abogado que le asesore mínimamente. Ese aspecto es ni más ni menos que las relaciones laborales, ya que, al contratar una persona (incluso de forma verbal) deja instalada la posibilidad de una responsabilidad en caso de que se quiera concluir con el vínculo de trabajo.
En efecto, señalo que existe una idea de que algo tiene que hacer pero, a final de cuentas y para no gastar en abogado, se hace lo que se cree y lo que se puede para contratar trabajadores. Con acuerdos verbales, pagos en efectivo, en el mejor de los casos contratos (mal hechos) y, desde luego, la negativa a pagar seguridad social.
Relaciones tóxicas… Las laborales
En realidad, estas relaciones se mantendrán con cierta tranquilidad hasta que llega el momento que tienen que quitar a esa persona del puesto por las razones que les ocurran, ya sean justificadas o no. Pues una vez que se hace el desastre, es decir, que se contrata de “buena fe” y asumiendo que es el trabajador el que no cumplió con su trabajo lo despiden, así como así, entonces ya contactan al abogado cuando les notifican la demanda por despido injustificado, lo cual, difícilmente se puede corregir por todos los actos que se dejaron hacer desde la contratación y, desde luego, al momento de despedirlo aún cuando hubiera todos los elementos para despedirlo sin responsabilidad para el patrón.
En esta ocasión, para tener mayor claridad vamos a hablar de las tres formas en que se puede extinguir una relación laboral, en el entendido que en entregas anteriores ya platicamos de lo que se considera una relación de trabajo. Nos referimos a la suspensión, la rescisión y la terminación.
Suspenso laboral
La suspensión de la relación laboral se encuentra regulada en los artículos que van del 42 al 45 de la Ley Federal del Trabajo y se refiere a la suspensión de las obligaciones de ambas partes, es decir, del trabajador para prestar el servicio y del patrón para pagar el salario. Como su nombre lo indica se trata de una medida temporal hasta que cambien las circunstancias que las originaron. De hecho, para mayor claridad en el mismo artículo 42 se detallan los motivos para suspender la relación de trabajo.
Entre ellas está que el trabajador tenga una enfermedad contagiosa, que tenga una incapacidad temporal por enfermedad o por accidente pero que no sea riesgo de trabajo, el arresto del trabajador (por ejemplo si caen en el famoso Torito), la prisión preventiva del trabajador siempre y cuando tenga sentencia absolutoria, que el trabajadores sea nombrado en una de las comisiones estatales (Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas u otras), cuando falten documentos necesarios para prestar el servicio y esa falta sea responsabilidad del trabajador, la conclusión de la temporada cuando el contrato sea de ese tipo (por ejemplo los que sólo están contratados por temporada navideña) o cuando se trámite una licencia porque algún hijo del trabajador haya sido diagnosticado con cáncer.
Ya el regreso del trabajador a sus labores se dará, según el caso, al día siguiente o quince días después a que haya terminado la razón que dio origen a la suspensión.

La bendita rescisión
Por su parte, del artículo 46 al 52 de la Ley Federal del Trabajo se desarrolla lo que tiene que ver con la rescisión de la relación laboral. Esto es cuando el vínculo laboral concluye porque alguna de las partes realizó una conducta de las enlistadas en estos artículos. Si es el trabajador el que incurrió en alguna de las conductas señaladas en el artículo 47, entonces el patrón puede rescindir la relación sin tener responsabilidad, por su parte, si es una de las conductas del artículo 51 llevadas a cabo por el patrón, entonces el trabajador no tiene responsabilidad al separarse de su trabajo.
Y aquí es donde ocurren la mayoría de las consultas, porque si es rescisión sin responsabilidad por el trabajador, éste sólo puede avisarlo verbalmente, separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a que ocurrió la conducta y el patrón debe pagarle una indemnización, sí esa donde nos dicen que se tiene que dar 3 meses, más 20 días por año, prima vacacional, etc.
Las causas que se enlistan en los artículos señalados establecen casos muy específicos que pueden utilizarse en caso de que se quiera “despedir” a un trabajador con bases de hecho y derecho. Es importante señalar que el patrón tiene la obligación de notificarle al trabajador de forma específica la conducta que cometió y la consecuencia de la rescisión. Normalmente estos casos suelen ir mejor cuando se notifica a través del tribunal correspondiente para que quede constancias. Evidentemente, para ello, el patrón debe tener pruebas de la comisión de una conducta porque puede se motivo de controversia a través de una demanda iniciada por el trabajador.
La rescisión es el motivo por el cual se consulta a los abogados pero cuando ya se hizo todo mal y entonces estalla el problema. Ya en la demanda difícilmente se puede enderezar el problema.
Terminamos
Finalmente, tenemos la terminación de la relación laboral regulada en el artículo 53, la cual se da por el consentimiento mutuo de trabajador y patrón, por muerte de trabajador, por terminación de la obra o del trabajo en sí mismo, la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo (en donde el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios o, en su caso, colocarlo en un área en que pueda desempeñarse de conformidad con esa incapacidad).
En todos estos casos es fundamental generar un soporte legal que permita evitarse problemas futuros y es que, en muchas ocasiones, el patrón tiene la razón y los elementos para rescindir una relación de trabajo, sin embargo, al no tomar previsiones legales, se convierte en una demanda en la que existe un alto porcentaje de que pierda.