Revista de Marketing y Negocios

Ya basta head hunters, qué quieren de los desempleados!

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Cuando pensamos en una página, plataforma o red social de oferta y búsqueda de empleos, los que lo hemos explorado con la finalidad de mejorar laboralmente o buscar una oportunidad después de meses sin trabajo, sabemos que está inmersa la desesperación, decepción y hasta nerviosismo porque se abra la puerta tan deseada. Incluso, quienes no hayan tenido la necesidad de buscar un empleo, en la simple lectura de las publicaciones de los solicitantes, advierten el grado de tensión conforme pasan las semanas sin que nada se concrete.

Dicen que no son responsables

En torno a este tema han surgido varias aristas entre las que se incluye la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a determinar si las empresas que tienen portales o redes sociales para efectos de reclutamiento son responsables de la discriminación vertida en las ofertas laborales que día a día aparecen en sus sitios.

Otro aspecto que es más bien un cuestionamiento tiene que ver con la supuesta imposibilidad de sancionar una oferta de trabajo discriminatoria cuando al momento de la oferta no hay una relación laboral que tenga que regular la Ley Federal del Trabajo y, por lo tanto, no debiera haber lugar a sanción alguna.

Derechos humanos en manos de todos

El pequeño inconveniente para quienes piensan así es que esa idea de que los derechos humanos sólo los vulneran las autoridades o que la discriminación sólo puede ser achacada a una dependencia pública no es más que un error de interpretación jurídica, ya que los particulares pueden caer en las mismas circunstancias y ser sancionados con la revocación de sus actos y las consecuencias inherentes. Dijéramos “pues no mi ciela…” porque algunos amparos son atendibles en contra de particulares cuando actúan en sustitución de una autoridad o, la discriminación es algo que atiende el CONAPRED y aplica para cualquier mortal.

Pero no sólo eso, desde hace varios años, la Ley Federal del Trabajo ha incluido en su articulado una serie de disposiciones que protegen los derechos humanos relacionados con lo laboral adicionando entre ellas lo correspondiente a esas vacantes molestas a la vista que requieren a ciertos perfiles desde un punto de vista totalmente sesgado y en perjuicio de condiciones que protege nuestra Constitución.

En una mesa, tres profesionales vestidos de negocios discuten sobre vacantes laborales; uno sostiene una tableta, otro revisa papeles, mientras que el tercero está sentado con las manos entrelazadas, sumido en sus pensamientos.

Lo dice la ley

En la Ley, el artículo 2º y 3º se refieren a que todo trabajo que se oferte o que exista no puede contener “condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”, de tal manera que implica no sólo una cuestión ya operacional dentro de la empresa, sino respecto de los mensajes que se lanzan a través de las vacantes laborales.

El artículo 56, de hecho, refuerza estos elementos no discriminatorios reafirmando, sobre todo, lo que tiene que ver con la igualdad de género pero sustantiva, es decir, que en los hechos no existan condiciones, manifiestas u ocultas, que releguen a las mujeres de condiciones sanas y oportunidades de crecimiento.

Ahora bien, el artículo 133 de la Ley es más específico respecto de las vacante, ya que señala como una prohibición para los patrones “Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”, lo que, evidentemente, no se trata sólo de vacantes, sino de la forma de conducirse de las áreas de recursos humanos.

Discriminación vedada y silencio cínico

Y lo anterior lo pongo sobre la mesa por dos razones. Por un lado, el cuestionamiento a plataformas, redes y sitios que se encargan de publicar las vacantes, ya que si bien la Corte determinó que ellos no son responsables de discriminación sólo por facilitar el sitio para su publicación, sí creo que la interacción y los procesos de filtrado los hacen copartícipes de estas conductas, en donde, como pasa con cualquier red social, tiene términos y condiciones que deben apegarse a aspectos regulados en la ley, pero, bueno, al menos al día de hoy tienen la salvedad de un criterio de la Corte.

Por otro lado, es importante cuestionarnos los procesos de discriminación que se viven en las áreas de derechos humanos o, cómo se les llama pomposamente, “head hunters”, quienes por desconocimiento o prejuicio, más que un acto consciente de discriminación (que, desde luego, ello no quita que sea discriminatorio y lesione derechos) se decantan por candidatos que cumplen ciertos requisitos de raza, género, condición social o, aparejado con ello, que egresen de tal o cual escuela.

Este tipo de conductas que, además suelen contener un silencio administrativo para quienes solicitan la vacante, además de las propias publicaciones que nos hacen ver de forma oculta el descarte de candidatos con requisitos que eliminan por completo a algún género o grupo de personas, son lesivas para quienes ya están lidiando, de por sí, con la falta de empleo y la precarización de sus condiciones, de tal manera que debe llegar una regulación más severa porque vivimos en circunstancias muy complejas en términos laborales.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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