El desarrollo económico de nuestro país se ha entendido como la base del emprendimiento. Independientemente que las cifras arrojas que son las pequeñas y medianas empresas las que generan el mayor número de empleos, la realidad es que el emprendimiento no es algo que se pueda gestar en una noche y se vuelva una realidad a la semana.
Nuestro país y, sobre todo, la Ciudad de México, vive un fenómeno similar a toda América Latina: la falta de oportunidades laborales impulsa a las personas a crear su propio negocio para autogestionarse los recursos para sobrevivir en una economía cada vez más rapaz donde la acumulación económica a desposeído a muchas familias de lo que de por sí era muy poco para poder vivir.
EMPRENDIMIENTO AL VAPOR
En ese impulso de querer vender algo ya sea en un local o en la vía pública existen un claro enfoque en el modelo de negocio o, si no claro, al menos sí con las esperanzas de que va a funcionar en breve tiempos, sin embargo, imagínense que, después de varios meses de sacar a flote el negocio tenga una visita de verificación por parte de la autoridad, encuentre irregularidades (en la mayoría de los casos, mínimas, pero al fin y al cabo irregularidades) y los suspende temporalmente.
Tres o cuatro meses para un negocio sin operar implica su desaparición ante la necesidad de cumplir compromisos como rentas y salarios sin obtener un solo peso debido a la falta de operación. Es por eso que el análisis debe ser profundo en los requisitos mandatados por la normatividad a fin de que no tengan problemas con la autoridad verificadora que, en el caso de la Ciudad de México, es el INVEA y los gobiernos de las Alcaldías.
“EL DOCUMENTO”
Esta vez vamos a centrarnos en el simple documento que le da origen (o no) a todo: el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, comúnmente conocido nada más como Uso de Suelo.
El Uso de suelo surge de una planeación (supuesta) por parte la autoridad de la ciudad o la entidad federativa en general con la intención de determinar qué tipo de construcciones o terrenos debe haber en determinadas zonas de la demarcación territorial. Es decir, algunas son zonas de conservación natural y se elevan a un plan y programa para no perder esos “pulmones” para la ciudadanía.
Pero en la zonificación que se hace además se incluyen las zonas que pueden ser residenciales, que pueden construir edificios, delimitar el número de pisos e, incluso, determinar si se pueden colocar oficinas u otro negocio considerando la cercanía a escuelas, a reservas naturales, a la densidad poblacional entre otras cosas.
QUÉ SÍ Y QUÉ NO
Derivado de esa zonificación, la autoridad con facultades de desarrollo urbano y vivienda, emite certificados a los propietarios de los inmuebles indicándoles la dirección, la cuenta predial, la zonificación que les corresponde en términos del Programa y, recientemente, un listado de los negocios que están permitidos.
Es ahí donde viene el análisis del abogado o del encargado del negocio que se pretenda poner.
DESDE EL TRATO EL CONTRATO
Para empezar, en el contrato de arrendamiento que firmen para un local cuando se trate de esos negocios que no son de índole familiar, deben verificar el tipo de arrendamiento que están firmando, es decir, si el arrendador les está entregando el inmueble para colocar un establecimiento mercantil o habitacional.
De ser este último, ustedes no pueden poner negocios de ningún tipo porque están vulnerando el objeto del contrato, sin embargo, si les permite colocar un establecimiento mercantil, valdría la pena informar al arrendador el tipo de negocio que les pondrá y, este a su vez, debería adjuntar un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo con la finalidad de que él pueda acreditar que informó el tipo de negocios permitidos y que ustedes se hagan sabedores de ello para ver si ese lugar le da las condiciones para poner su taquería, su bar, su veterinaria o cualquier cosa que necesiten.
Sí, es un hecho para el que les escribe que es responsabilidad del arrendatario obtener los permisos necesarios para operar su establecimiento mercantil, sin embargo, es responsabilidad del arrendador dar una copia del certificado para que ustedes de antemano sepan si su tipo de establecimiento se encuentra en el listado.
La violación de cualquiera de las partes puede acarrear una rescisión del contrato con el evidente pago de daños y perjuicios y de dejar a salvo a la contraparte de la resolución de la autoridad, porque el presupuesto del uso de suelo está por encima de cualquier otro documento para poner un negocio: si el uso de suelo no da, el establecimiento está destinado a la clausura.
