Que la suprema nos ampare

Esta columna, además de ofrecer una gama de temas relacionados con el marketing y sus elementos jurídicos, tiene la necesidad de aterrizar en su lenguaje y comprensión tópicos jurídicos, ya sea por su relevancia coyuntural o por considerarse aspectos básicos en la sociedad en donde se suelen citar elementos de derecho que impactan en la vida de las personas.

AL AMPARO DE LA LEY

En esta entrega nos enfocaremos a desarrollar algunos aspectos esenciales de lo que es el Juicio de Amparo. El juicio de amparo es una de las aportaciones más grandes del derecho mexicano al mundo entero. Desde una visión separatista, desde 1840 Yucatán no compartía la visión centralista de la asignación de participaciones federales en contraposición de la capacidad recaudatoria – un poco como la actual visión del norte de reclamar más recursos porque aportan más al Estado, pero mejor pensada – por lo que comenzaron a tejer una trama jurídica muy interesante.

García Rejón, en una de sus intervenciones para la creación de la Constitución del Estado de Yucatán, arguyó la necesidad de continuar con un medio de defensa jurídico para contrarrestar las enormes arbitrariedades cometidas por los 3 poderes, particularmente del Ejecutivo, en contra de los derechos mínimos que todo ciudadano debe tener. De ahí surge la idea de crear la figura del amparo en contra de actos de autoridad.

Está visión local, que incluso ya para 1842 operaba en Yucatán, fue trasladada a la Constitución federal por otro gran jurista jalisciense, Mariano Otero, quien desde ese mismo año con la conformación del constituyente – el grupo de legisladores que crea la Constitución – formuló un voto particular, entendido como una opinión, donde destacaba la importancia de la creación de un instrumento jurídico que hiciera valer los derechos plasmados en la Constitución ante esa tendencia de las autoridades de violarlos cada vez que podían.

DERECHOS HUMANOS AMPARADOS

Como dato apantallador – útil en épocas decembrinas en las que uno tiene más pláticas con amigos y familiares – el amparo mexicano estuvo en el ideario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida en 1948 en París Francia como resultado de la búsqueda del orden posterior a la Segunda Guerra Mundial. Pensando en esa figura, se redactó el artículo 8 de dicha Declaración que establece “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. Es decir, México fue de los primeros en considerar la importancia no sólo de proteger derechos, sino que debería haber una vía, ágil, eficaz y al alcance de la ciudadanía para esa defensa adecuada.

Si quieren ir al origen ese se encuentra en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como se los comentamos en entregas anteriores, ese tipo de medios tienen una base constitucional y, en el caso del amparo son esos artículos mencionados. La Constitución se dice que es la parte dogmática, es decir, donde se plasman las intenciones, los anhelos, los valores de una nación en donde, desde luego, se señalan los derechos mínimos que les asisten a los ciudadanos, pero para su operación y aplicación real, más en este caso que se trata de un recurso en forma de juicio, necesitan de una ley que establezca los pormenores y eso es la llamada Ley de Amparo; de hecho el nombre completo de esa ley es “Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, más claro ni el agua.

NO ES AROZAMENA

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Pero ¿qué es el amparo? Seamos muy claridosos porque es justo lo que ustedes quieren y necesitan saber. El amparo es un medio de defensa que está al alcance de todas las personas para proteger, ante los tribunales competentes, los derechos que establece la Constitución cuando alguna autoridad los está golpeando o violentando.

Es importante precisar dos cosas de esa breve definición: por un lado, la defensa de los derechos, derivado de las modificaciones a la Constitución y a la ley en los últimos años, no sólo se circunscribe a los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también a los tratados y convenciones internacionales de los que nuestro país forma parte, a eso se le llama control de la convencionalidad; por otro lado, decimos que se trata de una defensa contra violaciones orquestadas por autoridades y en este punto debemos precisar que se trata de cualquier autoridad de los 3 poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y de los 3 niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), o de quien supla a la autoridad en esas funciones, como un particular que la ley señale que puede otorgar servicios públicos, por ejemplo los que prestan un servicio concesionado de recolección de basura.

CONTRA QUIÉN SE APUNTA

Finalmente habremos de decir contra qué procede el amparo pero no lo haremos a manera de la ley porque no vienen a leer todo esto para enredarse con palabras de abogado. Debemos comenzar por decir que el amparo protege de actos o normas de una autoridad que violan los derechos de las y los mexicanos.

De ahí es que tendremos una concepción de lo que seguramente han escuchado hablar respecto de lo que es un amparo directo o indirecto. No se trata de la urgencia o falta de obstáculos, sino de un uso dependiendo el tipo de acto a combatir.

El amparo indirecto es contra normas emitidas por cualquier autoridad que contravenga los derechos de la Constitución y de tratados internacionales, pero también es contra actos emitidos por cualquier autoridad que vulnere nuestra esfera jurídica o, en concreto, nuestros derechos. El primer caso es muy simple: si el Congreso emite una norma que prohíba el uso de redes sociales para emitir opiniones, eso contraviene el derecho a la libertad de expresión y por eso podemos ampararnos, para que se declare inconstitucional esa norma y no nos aplique. El segundo caso tiene como ejemplo lo siguiente: si un juez emite una orden de aprehensión en nuestra contra por un delito que sabemos que no cometimos, contra esa orden, que es un acto de un juez solicitado por un agente del ministerio público, se presenta un amparo que, si se concede, se anula la ejecución de esa orden.

Finalmente el amparo directo es más simple en cuanto a su entendimiento, ya que es contra sentencias, laudos  – entendidos como una especie de sentencia pero en materia laboral – y cualquier acto que pone fin a los juicios.

El amparo es tan complejo como un curso completo de especialidad o maestría, por lo que su comprensión debe ser más amplia. Desde luego no hemos abarcado todos los elementos, incluso, mínimos, por lo que en próximas entregas desarrollaremos otros aspectos del amparo para que podamos entenderlo como un elemento fundamental en nuestra defensa de derechos.

Lo que sí debemos tener muy claro es que un amparo, a pesar de lo cercano a la ciudadanía, tiene elementos sumamente técnicos por lo que, si en algún momento requieren de la formulación de alguno, necesitan acudir con un especialista en la materia, por lo que es un auténtico error acudir a cualquier abogado o, peor aún, “coyote” para contar con ello.

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