Revista de Marketing y Negocios

La Inteligencia Artificial vista desde la seriedad normativa

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Prácticamente en todas las conversaciones actuales hay un espacio para la plática y consideración de la inteligencia artificial. Ya sea porque se refieren a las múltiples imágenes y videos que se hacen a través de la IA sin que estos existan en la realidad material como pasó recientemente con uno de los pasajes más trágicos del país encarnado por Doña Carlota o, en su caso, sobre la importancia que tiene dar las gracias y pedir por favor las cosas a los bots de IA porque no vaya a ser que en unos años, cuando nos gobiernen eso sea un sesgo para aplicar piedad (sí, es real esa conversación).

En varias ocasiones hemos tenido oportunidad de exponer la importancia de la regulación en el entendido que es algo novedoso y que la tecnología avanza muy rápido en función de los cambios legislativos que puede haber. La obsolescencia de la ley es una amenaza latente en temas como estos que van cambiando casi a diario.

La IA y Europa

A nivel internacional ha sido la Unión Europea quien lleva un paso más avanzado en aspectos globales de la IA. La Ley de Inteligencia Artificial europea se refiere a considerar procesos transparentes para las agencias de marketing, es decir, que digan de forma específica cómo van a usar y qué alcances tendrán sus productos elaborados por esta tecnología, además de fortalecer la defensa de la protección de datos personales.

Desde luego, la discriminación es una preocupación en esa normativa toda vez que, ya lo hemos visto, la IA tiene un sesgo claro a la hora de generar textos, imágenes, videos, que, en muchos casos puede ser vista como actos de discriminación o estereotipación de algunos sectores de la sociedad pro lo que, de ahí se derivan normativas de ética y responsabilidad en el sentido de que ese tipo de conductas y otras que se consideren nocivas no pueden atribuirse a un algoritmo, es decir, a algo intangible, sino que las empresas deben asumir las consecuencias de esos sesgos.

Pero abonando a lo que nos interesa tenemos un primer paso en lo que respecta a nuestro país con la regulación en materia de IA. Si bien es una iniciativa de ley que se presentó en octubre pasado y, además, es una idea para una ley local, es vanguardia, por lo menos, en América Latina, ya que es una propuesta de creación de ley que contiene muchos elementos novedosos que, por lo menos, deberán ser centrales en la discusión a nivel nacional.

Una mano robótica sostiene una balanza de justicia digital brillante sobre un fondo oscuro, simbolizando la intersección de la tecnología, la ley y la inteligencia artificial.

México serio

Me refiero a la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la ley para el uso de inteligencia artificial y el tratamiento de datos personales por sujetos obligados en la Ciudad de México, propuesta presentada por el  Instituto de transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) a través de su Presidente y con el consenso de todos los demás comisionados.

Por la naturaleza de quien presenta la propuesta (que, por cierto, aún no se dictamina) contiene muchos elementos de protección de datos personales y acceso a la información, sobre todo porque cuando nombra a sujetos obligados se refiere a dependencias públicas o que reciben recursos públicos.

La propuesta es amplia y nutrida, por lo que sí recomiendo revisarla de principio a fin. Y es que desde el glosario señalado en el artículo 6 de la propuesta resaltan conceptos como el propio de Inteligencia Artificial, lo que se considera datos digitales o datos sintéticos; estos últimos como esos que se generan artificialmente como simulaciones con características similares a otros propiciando que no se vulnere la privacidad. Tenemos la definición de envenenamiento de datos, reconocimiento de emociones, sesgos algorítmicos y toma de decisiones automatizadas. Elementos estos que, cada uno, por sí mismo, nos podría dar un tema para platicar en una columna con relación al marketing.

Principios de la Inteligencia Artificial

Se establecen principios rectores en el uso de inteligencia artificial como la ciberseguridad, el consentimiento de titulares de los datos, la finalidad, la no discriminación, la responsabilidad, la transparencia y la privacidad desde el diseño y defecto. Todos como principios generales, pero también vinculados a los que cubren a las sanciones como la auditabilidad, la evaluación de impactos adversos a la privacidad, la interoperabilidad, la supervisión humana y la transparencia algorítmica.

Modelos, tipos de inteligencia artificial y responsabilidad del uso de IA son elementos que esta norma inicial aporta a la discusión sobre el tema y que pueden ser muy útiles, sobre todo porque prevé la existencia de comités de IA en cada dependencia para que resuelvan aspectos de privacidad, responsabilidad y sanciones.

La realidad es que hace mucho tiempo no veía un esfuerzo tan serio en la materia y bien podría ser rector de una legislación a nivel nacional como punta de lanza para otros países de Latinoamérica. Dijera Peña Nieto que lo bueno no se cuenta pero cuenta mucho, ja, irónico.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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